Resumen del Artículo doscientos cincuenta y cinco

Artículo doscientos cincuenta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción. 2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos cincuenta y cinco

1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.

2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos cincuenta y cinco

¿Qué dice el Artículo doscientos cincuenta y cinco del LOPJ?

1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción. 2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos…

¿El Artículo doscientos cincuenta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos cincuenta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos cincuenta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos cincuenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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